Descripción
La autonomía y la calidad moral del ombudsman deben robustecerse con todos aquellos pilares que a tal fin resulten adecuados. En México, cada uno de los organismos públicos de derechos humanos cuenta con su Consejo, que debe ser integrado por ciudadanos del mayor prestigio y la mayor honorabilidad.El artículo 11 de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dispone que el Consejo estará formado por diez ciudadanos, hombres y mujeres, que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad y cuando menos siete de ellos no deberán ocupar ningún cargo, comisión o empleo como servidor público. Al frente de este órgano estará el Presidente de la Comisión. El cargo de miembro del Consejo tendrá carácter honorario, con excepción del de su Presidente.El artículo 20 de la misma Ley señala en su fracción 1 que el Consejo tiene la facultad de establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión. El Consejo puede apoyar, aconsejar, criticar, y aun oponerse a las posturas del Presidente y de los demás funcionarios de la Comisión.No obstante sus diferentes personalidades, sus distintas posiciones políticas y sus variadas posturas filosóficas, los consejeros, que se reúnen una vez al mes en sesión ordinaria, han llegado a configurar un grupo en el que rigen la camaradería, la polémica cordial aunque intensa y una gran alegría. Tras de sesionar los primeros jueves de mes, los consejeros y los principales funcionarios de la Comisión comen juntos. Las anécdotas, las bromas y las cavilaciones que allí se prodigan han hecho de cada una de esas convivencias una fiesta.Todos quienes han integrado el Consejo, dieciocho consejeros y ex consejeros, fueron invitados a escribir un testimonio para este libro. Catorce de ellos respondieron.
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