Descripción
A partir del fin de la segunda guerra mundial han surgido tribunales internacionales o regionales que tienen como tarea revisar que la actuación de sus Estados miembros se apegue a derecho, particularmente a un catálogo específico de derechos y libertades, lo cual ha hecho posible la protección del hombre incluso frente al propio sistema nacional al que pertenece. Dichos tribunales operan en dos planos distintos de manera simultánea: por un lado, resuelven controversias concretas sobre derechos y libertades, por otro lado, establecen directrices generales de conducta que deben respetar dichos sujetos. Esto constituye una situación conflictiva en constante tensión: de un lado, la existencia de sistemas de protección de derechos humanos cuya eficacia reclama transformaciones en la concepción tradicional del derecho local, de otro lado, en oposición, la resistencia al cambio, representada por la inercia institucional en dichos Estados y por dificultades de hecho que tienden a restar eficacia a tales sistemas. La problemática que se plantea es que la concepción del Estado como soberano coexiste con una realidad jurídica distinta: la sujeción de éste al derecho Internacional de los derechos humanos. Frente al hecho de que las sentencias de los tribunales son susceptibles de producir efectos en el plano nacional, existe un pensamiento jurídico opuesto que ha sabido entender que dichas sentencias no tienen por qué implementarse, por su carácter “declarativo”.
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