¡La pensión es sumamente importante para futuro!
Muchos lo saben, pero también muchos lo ignoran porque no parece un tema relevante, pero a medida que pasa el tiempo a todos les tocará enterarse: en 1997 se hizo un cambio al sistema de pensiones en México que lo dividió en dos regímenes: la Ley 73 y la Ley 97.
Es importante que las conozcas y que además sepas a cuál perteneces, pues ofrecen distintas modalidades de pensión y requisitos.
Y ahora vamos a lo bueno, ¿en qué consiste cada una?
Ley 73
Básicamente la Ley 73, que son todos aquellos que se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, recibirán su pensión por parte del Seguro Social.
Los requisitos para acceder a ella son contar con 500 semanas cotizadas ante el IMSS, tener como edad mínima entre 60 y 64 años (cesantía) o 65 años (vejez).
La pensión que recibirán se basará en el promedio de salario de los últimos cinco años, que se actualizará en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con la inflación.
Quienes pertenecen a esta ley, contarán con una pensión vitalicia, y en caso de fallecimiento, sus beneficiarios la podrán seguir recibiendo.
Ley 97
Aquellos que se dieron de alta en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 pertenecen a esta modalidad y para ellos la pensión correrá a cargo de una aseguradora.
Una buena noticia es que se reducen las semanas cotizadas, según la página oficial del Gobierno de México en su última actualización, en el 2021 éstas fueron reducidas de 1250 a 750, y se irán incrementando 25 semanas por año, hasta llegar a las mil semanas en el 2031.
Los pensionados por Ley 97 cuentan con dos modalidades: renta vitalicia y retiro programado.
Para la renta vitalicia hay que contratar una aseguradora indicada por el IMSS, sólo se debe considerar que el monto de la pensión dependerá de lo que se haya acumulado en la cuenta de Afore, porque el total de esa cuenta será repartido en mensualidades durante toda la vida, las cuales serán actualizadas en base a la inflación.
Y para asegurar que los beneficiarios reciban la pensión en caso de fallecer, se debe comprar un seguro de sobrevivencia.
La otra opción que tiene el régimen de pensión de la Ley 97 es el retiro programado, este trámite se hace a través de la Afore, que calculará el monto de la pensión de acuerdo al saldo acumulado en la cuenta, así como los rendimientos obtenidos, además de la esperanza de vida calculada.
Toma en cuenta que este tipo de pensión no es de por vida, y se terminará una vez agotados los recursos de la cuenta de Afore, por eso es muy importante considerar el ahorro voluntario dentro de esta cuenta.
Te puede interesar: Afore para el retiro: todo lo que necesitas saber
Otras modalidades
Negativa de pensión
Aplica para las dos leyes y se da cuando no se cuenta con todos los requisitos que solicita el IMSS. Una negativa de pensión te permite acceder a todos los recursos disponibles en tu Afore.
Pensión mínima garantizada
Esta modalidad es para ambas leyes y es pagada por el Gobierno Federal. Se otorga a quienes hayan cumplido con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero su saldo no cuenta con los recursos para alcanzar una pensión.
Modalidad 40
Esta modalidad es exclusiva para los trabajadores de la Ley 73 y da la oportunidad de registrarse ante el IMSS, aunque ya no exista una relación laboral vigente para hacer sus aportaciones.
Para lograr pensionarse bajo la modalidad 40, se debe haber cotizado al menos 52 semanas de trabajo en los últimos cinco años.
Las diferencias
Ley 73
- Cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Deben tener 60 años y 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
- Su pensión es calculada con base en el promedio de los últimos 5 años laborados.
- Deben estar vigentes los derechos del trabajador al momento de solicitar la pensión.
- Elaborar un expediente de identificación.
- El pago de la pensión lo realiza el Gobierno Federal.
Ley 93
- Cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
- Deben tener 60 años y 775 semanas cotizadas al 2022.
- Cuentan con dos modalidades de pensión: renta vitalicia y retiro programado.
- Elaborar un expediente de identificación.
- El pago de su pensión será en base a lo acumulado en su cuenta de Afore.
Fuentes: gob.mx y CONSAR